En este momento estás viendo Guia etiquetado de envase alimentario

Guia etiquetado de envase alimentario

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Packaging

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE ETIQUETADO ALIMENTARIO Reglamento UE 1160/2011

El etiquetado de un producto es su tarjeta de presentación y además su garantía de calidad.
El origen de la regulación del etiquetado a nivel europeo está ligado al desarrollo de la política de protección de los consumidos como política comunitaria además de proteger la salud pública y el medio ambiente.
La legislación europea regula el etiquetado que afecta a unos determinados productos como los alimenticios, pero también a otros como textiles o cosméticos.

CONTENIDO OBLIGATORIO DEL EMBALAJE / ETIQUETA:

• Denominación de venta o nombre del producto.
• Lista de ingredientes precedida de la palabra Ingredientes y constituida por la enumeración de todos los ingredientes del producto alimenticio en orden decreciente de peso.
*Cuando un ingrediente forme parte de la denominación comercial del producto o se destaque de alguna manera, habrá que indicar el % en la lista de ingredientes.
• El sodio se sustituye por Sal

• Alérgenos en caso de que hubiese, nombrando aquellos ingredientes y sustancias que puedan provocar alergias o intolerancias.
• Peso neto (3mm).
• Información nutricional.
• Fecha de caducidad y lote.
• Condiciones de conservación y/o utilización.
• Nombre o razón social del fabricante o del embalador.
• País de origen o lugar de procedencia.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

– Las GDA son las siglas correspondientes a Cantidades Diarias Orientativas, un etiquetado nutricional voluntario basado en valores de referencia de las cantidades recomendadas por expertos nutricionales. (Reglamento 1169/2011 art. 32.4).

– La información nutricional por porción es voluntaria. En caso de indicarla, deben expresarse cuantitativamente los valores así como el número de porciones que contiene el envase.

– En los envases con una superficie máxima de 25cm², la información nutricional es voluntaria, no obligatoria.
– Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante (próximas a cero), la información sobre estos elementos se podrá sustituir por una mención del tipo:

ALÉRGENOS

Todo producto o ingrediente que cause alergias o intolerancias tiene que ser destacado del resto.

PRESENTACIÓN VISUAL

• Las indicaciones deben ser comprensibles y deben estar situadas en un lugar destacado para que sean visibles, legibles y que no induzcan a error al consumidor.

• El tamaño mínimo de letra es de 1,2 mm.

• El contenido obligatorio debe que figurar en el embalaje o en una etiqueta unida a éste.

ENTRADA EN VIGOR

El Reglamento es aplicable desde el 12 de Diciembre de 2014 pero no fue obligatorio hasta el 12 de Diciembre de 2016.