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Medidas transitorias de etiquetado por la guerra en Ucrania

El origen de la regulación del etiquetado está ligado al desarrollo de la política de protección de los consumidores. La legislación europea regula el etiquetado que afecta a unos determinados productos como los alimenticios, pero también a otros como textiles o cosméticos.

Medidas transitorias de etiquetado

El pasado 29 de marzo Aesan publicó una nota informativa sobre medidas excepcionales y temporales de etiquetado en el marco del Reglamento (UE) 1169/2011, queriendo así dar respuesta a las inquietudes de los operadores ante la situación que se ha generado con el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

El Real Decreto-ley 6/2022 publicado en el BOE el pasado 29 de marzo de 2022 recoge varias medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.  Entre estas medidas cabe destacar los siguientes puntos:

  1. Mientras la disponibilidad de determinados ingredientes se pueda ver afectada por razones de aprovisionamiento, se entenderán cumplidas las obligaciones de información a las personas consumidoras establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, mediante la utilización por parte de los operadores de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, reportándose en todo caso la presencia de alérgenos.
  2. Adicionalmente, los operadores de empresas alimentarias, tanto fabricantes como minoristas, podrán utilizar instrumentos complementarios (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir la información a las personas consumidoras, en función de sus recursos disponibles. Estos instrumentos no se consideran equivalentes a la etiqueta adhesiva o impresión por chorro de tinta, pudiéndose utilizar únicamente como complemento a la información actualizada en el etiquetado del envase del producto. En todo caso, la información no deberá inducir a error a las personas consumidoras
  3. En caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados, con información sobre la composición del producto o denominación del mismo diferente a la finalmente utilizada para su elaboración, el operador de empresa alimentaria debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta información, debiendo anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes, así como cualquier otro elemento gráfico que pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la composición real del producto.
  4. Se garantizará, en cualquier caso, que esta información sea fácilmente visible para las personas consumidoras y se asegure una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 anteriormente citado, sea igual o superior a 1,2 mm, según establece el artículo 13 del citado Reglamento

La medida es positiva ya que contribuye a que los diferentes operadores de la cadena de suministro puedan adaptar el etiquetado de sus productos a la actual coyuntura y faciliten la información alimentaria.

Impresión flexográfica | packaging

Contenido obligatorio de un embalaje o etiqueta

  • Denominación de venta o nombre del producto.
  • Lista de ingredientes precedida de la palabra Ingredientes y constituida por la enumeración de todos los ingredientes del producto alimenticio en orden decreciente de peso.
  • Cuando un ingrediente forme parte de la denominación comercial del producto o se destaque de alguna manera, habrá que indicar el % en la lista de ingredientes.
  • El sodio se sustituye por Sal.
  • Alérgenos en caso de que hubiese, nombrando aquellos ingredientes y sustancias que puedan provocar alergias o intolerancias.
  • Peso neto (3mm).
  • Información nutricional.
  • Fecha de caducidad y lote.
  • Condiciones de conservación y/o utilización.
  • Nombre o razón social del fabricante o del embalador.
  • País de origen o lugar de procedencia.

Sostenibilidad y etiquetado de los alimentos

La sostenibilidad de la cadena de suministro de alimentos es un elemento clave, tanto en la Estrategia de la granja a la mesa y como en el Pacto Verde Europeo.

La UE está valorando cómo transmitir la información sobre alimentos, etiquetado y envases sostenibles, pero ante la actual inexistencia de una legislación específica, se plantea el desarrollo de una iniciativa común y aplicar en todos los ámbitos relacionados con la industria alimentaria.

Cada vez es más frecuente la incorporación de logos y otros elementos gráficos en el etiquetado de los alimentos para reforzar mensajes sobre las características de esos productos.

Uno de los últimos en añadirse a esta lista es el de European Ecoscore, que se ha presentado como un indicativo para transmitir información sobre el impacto ambiental de los alimentos y productos textiles.

El objetivo de la iniciativa ciudadana europea es «introducir una puntuación ecológica europea, es decir, una indicación del impacto medioambiental de los productos fabricados y vendidos en el mercado europeo.».

Tanto los aspectos que prevemos se desarrollen en la legislación europea como las iniciativas voluntarias, quieren contribuir a que el consumidor reciba la información con la mayor transparencia que le ayude a consumir de forma más saludable y sostenible.

En esta dirección es en la que van iniciativas, por todos conocidas, como la de Nutriscore en el caso de la información sobre características nutricionales para ayudar a lograr una dieta más saludable. Si hablamos de sostenibilidad, en ese caso hemos de tener presentes no sólo el ejemplo de European Ecoscore, sino toda una batería de acciones ligada a las indicaciones sobre la «huella de carbono» o «huella hídrica», estos son sólo algunos ejemplos de cómo se está incrementando el volumen de información voluntaria.

La UE trata de procesar todas estas inquietudes e iniciativas sociales para dar forma al marco regulatorio aplicable al etiquetado de los alimentos y armonizar criterios para la incorporación de la información, tanto la obligatoria, como la voluntaria en cualquiera de estos ámbitos. 

Desde Coverpan hemos valorado esta necesidad sobre el etiquetado de los envases sostenibles y hemos puesto a disposición de nuestros clientes el sello SOY PACKINGREEN.